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LA IMPORTANCIA DE LA “FONÉTICA” AL REGISTRAR TU “MARCA”

El 30 de abril del año 2003, la empresa mexicana IFONE S.A de C.V. solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el registro de la marca “iFone” en la clase 38 internacional, en lo relativo a servicios de telecomunicaciones. Solicitud que les fue concedida el 7 de julio de 2003.

La marca iFone, en servicios de telecomunicaciones, fue registrada exitosamente por la compañía mexicana hace 16 años y lo hizo justo dos años antes de que Apple registrara la primera versión de su “iPhone” en Estados Unidos.

En virtud de esto, la compañía mexicana adquirió los derechos para utilizar la marca iFone al ofrecer servicios de telecomunicaciones, tal y como consta en el número de expediente 598942, correspondiente a la clase 38 del IMPI.

Apple, por su parte, en 2005 realizó el trámite respectivo (Solicitud de Registro de Marca) ante el IMPI y en virtud de ello; es que puede utilizar la marca “iPhone” para sus teléfonos inteligentes y otros dispositivos de cómputo como se desprende del expediente 809283, de la clase 9 del IMPI.

La importancia de la “Fonética” al Registrar una Marca; se detona en este caso; cuando el 10 de agosto del 2007, APPLE, INC; solicita al IMPI el registro de la marca “iPhone” para la clase 38, y en consecuencia a lo ya señalado (Marca iFone, número de expediente 598942, correspondiente a la clase 38 del IMPI), el 4 de noviembre del 2008; se le citó como anterioridad (término para referir una marca previamente registrada) la existencia, en la misma clase, de la marca “iFone”, propiedad de IFONE S.A de C.V.

Al ser “fonéticamente” parecidas; es decir que tanto “iFone” como “iPhone” se escuchan igual; en el año 2009, la transnacional Apple, con sede en California, Estados Unidos, demandó ante IMPI en México; la “caducidad de la marca” iFone (Procedimiento para reclamar derechos de una marca) y tras un proceso suigeneris; la solicitud le fue negada el 30 de marzo de 2011.

Los abogados de la empresa fundada por Steve Jobs; no cesaron en sus intentos legales de apropiación de dicha marca y el 8 de junio de 2011; APPLE se inconformo ante la Sala Especializada; sabiendo de los pagos que debería hacer a la empresa mexicana por el uso no autorizado de la marca “iFone” (en virtud de su fonética); si es que la Empresa se los requiriese.

Sin embargo contra todos los pronósticos, la caducidad de la marca que ya les había sido negada; se confirmó (es decir; se privilegió el derecho de la marca mexicana) la resolución del IMPI, al reconocer la validez de la Marca “iFone” con número de expediente 598942, registrada en la clase 38 del IMPI; el día 29 de febrero del 2012.

No conformes con esta resolución; APPLE INC; acudió a los Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa a interponer un juicio contencioso en el 2013; a seguir litigando este vital “Registro de Marca”. Juicio en el que también fueron vencidos por la empresa mexicana IFONE S.A de C.V.

Se sabe que de manera extrajudicial la empresa mexicana IFONE S.A de C.V. cedió el derecho del uso exclusivo de su marca a APPLE INC; por una suma millonaria.

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